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año:2005
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 01084 LEV-INCOMPATIBILIDAD-002-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las ocho horas del primero de febrero de dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------ Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por el señor Oscar Emilio Barahona de León, cédula 9-046-962, como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, cargo contemplado en el ordinal 18 de la misma Ley.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que ostenta el cargo de Gerente General, VicePresidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa RADIO MENSAJES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-17468, además de ser dueño de la empresa GAMMA GERENCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-44148, la cual es dueña de un cinco por ciento del capital social de RADIO MENSAJES SOCIEDAD ANÓNIMA. En su solicitud refiere que la empresa RADIO MENSAJES SOCIEDAD ANÓNIMA tiene más de 32 años de prestar el servicio de recepción y envío de mensajes a sus clientes, mediante aparatos de radiolocalización conocidos como “beepers”, contando con miles de usuarios, entre los que se encuentran entidades públicas tales como el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Caja Costarricense de Seguro Social, entre otras. Asimismo, señala que en razón de lo antes expuesto y con motivo de lo que dispone el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, considera restringidos sus derechos fundamentales en el tanto lo obligan a escoger entre una actividad u otra, lo que sostiene es abiertamente inconstituci ...
Fecha publicación: 04/02/2005
Fecha emisión: 01/02/2005
Documento: 01084-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00800 24 de enero, 2005 DAGJ-0162-2005 Licenciado Guido Sáenz González Ministro MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización de trabajo extraordinario conforme al párrafo segundo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere este Despacho a su oficio No.DM-1608-04 de fecha 08 de diciembre de 2004, en el cual solicita permiso de este Órgano Contralor para que diversos artistas nacionales que laboran para el Centro Nacional de la Música puedan realizar trabajo extraordinario durante el año 2005 en diversos conciertos musicales programados a lo largo del año, indicando el nombre completo, número de cédula, tipo de participación, evento y fechas en que se requerirán dichos servicios. Consideraciones sobre el trabajo extraordinario al tenor del artículo 17 de la Ley Nº 8422. Antes de pasar a analizar en concreto la autorización de trabajo extraordinario solicitada, resulta necesario referirse a la naturaleza y alcances de esta figura recientemente introducida en el ordenamiento jurídico costarricense, la cual opera como un supuesto aparte a la regla del artículo 17 de la Ley No.8422, ordinal que dispone que es prohibido el desempeño simultáneo de cargos públicos, lo cual tiene su razón de ser en fungir como una protección contra conductas abusivas propias de acumulación de cargos en la función pública, aspecto que de por sí es inconveniente y puede propiciar la corrupción, amén de que puede significar además un obstáculo a la plena dedicación del servidor a las funciones asignadas. Como ya hemos tenido ocasión de comentar en el oficio DGAJ-83-2005 del 12 de enero de 2005, en el caso del desempeño simultáneo de cargos públicos regulado en el artículo 17 de la Ley Nº 8422, se tiene que el texto propuesto por la Contraloría General a la Asamblea Legis ...
Fecha publicación: 28/01/2005
Fecha emisión: 25/01/2005
Documento: 00800-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 3 5 6 12 de enero, 2005 DAGJ-78-2005 Licenciada Rita Arce de Cajiao Subdirectora, Dirección Administrativo-Financiera INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimada señora: Asunto: Consulta en torno a los artículos 18 y 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, para el caso de una subjefatura que a su vez ocupa un cargo en junta directiva en una asociación solidarista del ente público para el que labora Se refiere este Despacho a su oficio N° DAF-256-2004 de fecha 16 de diciembre de 2004, en el cual somete a este Organo Contralor una gestión a efectos de obtener el levantamiento de incompatibilidad según los términos del artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en vista de que siendo subdirectora administrativo-financiera del Instituto Costarricense de Turismo viene ocupando desde el mes de octubre de 2003 y hasta la fecha el cargo de Vicepresidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Instituto Costarricense de Turismo (ASOICT), entidad privada conformada actualmente por 200 servidores de ese ente, que recibe recursos públicos constituidos por el aporte patronal atinente a la cesantía y que no tiene ningún otro tipo de actividad comercial con el ICT. I. Criterio del Despacho. Antes de pasar a referirnos al punto en consulta, conviene tomar en cuenta que el objeto de la Ley Nº 8422, consiste según su artículo 1º en “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad a cuya consecución se aspira llegar, normando ciertas conductas y actividades que en la práctica del pasado y el presente, han desembocado en conductas y actos de corrupción lesivos en su gran mayoría de la Hacienda Pública. En el caso de las incompatibilidades, la regulación que incorpora la Ley Nº 8422 no es sin embargo novedosa, toda vez que la recién ...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Documento: 00356-2005.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Incompatibilidades


DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 3 5 4 12 de enero, 2005 DAGJ-77-2005 Doctor Daniel González Alvarez Magistrado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a los artículos 18 y 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, para efectos de una solicitud de levantamiento de incompatibilidad Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2004, en el cual somete a este Órgano Contralor una gestión a efectos de obtener el levantamiento de incompatibilidad según los términos del artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en vista de que es presidente y dueño de la totalidad de acciones de la sociedad “Casa La Ponde Sociedad Anónima”, cédula jurídica 3-101-296553, misma que posee dos lotes en el cantón de Turrialba de la Provincia de Cartago, pero que aparte de eso no tiene ninguna actividad ni realiza ningún tipo de contratación. A este respecto, se le comunica que, siendo que como Ud. mismo lo indica a partir del pasado primero de enero del año en curso renunció a su cargo de Magistrado para acogerse a su pensión considera este Órgano Fiscalizador que existe una evidente falta de interés actual en la presente gestión, motivo por el cual se ordena su correspondiente archivo. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente de División Lic. Jimmy Bolaños González MDC Fiscalizador JMG/mgs C: Archivo Central NI: 28230 ( Prohibiciones ] ...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Documento: 00354-2005.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 3 5 3 12 de enero, 2005 DAGJ-76-2005 Licenciado Luis Fernando Chaverri Rivera Funcionario docente COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad para concursar por el puesto de Decano en una entidad en que tiene una hermana en el Consejo Directivo. Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 07 de diciembre de 2004, en el cual expone que una hermana suya funge como directiva en el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en representación del personal administrativo, y usted desea participar en el concurso que se ha abierto en dicha entidad de educación superior para llenar el cargo de Decano, al considerar que reúne los requisitos para dicho puesto, solicitando el levantamiento de incompatibilidad previsto por el artículo 19 de la Ley No.8422 y supletoriamente el artículo 25 de la Ley de Contratación Administrativa I. Criterio del Despacho. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos regulados por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro– que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no encontrarse usted dentro de los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no ...
Fecha publicación: 16/01/2005
Fecha emisión: 13/01/2005
Documento: 00353-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 0057 4 de enero, 2005 DAGJ-007-2005 Lic. Steve Montero Ramírez Gerente de Asuntos Legales FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA RURAL COSTA RICA-CANADÁ Estimado señor: Asunto: Acatamiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 14 de diciembre de 2004, mediante el cual pone en conocimiento de la Contraloría General, la renuncia presentada por el señor Ramiro Fonseca Macrini al cargo que ocupaba en la Junta Administrativa de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, renuncia que fue conocida y aceptada por esa Junta, y debidamente protocolizada mediante escritura presentada al Diario del Registro el 1 de diciembre de 2004 con citas de presentación tomo 544 y asiento 10942. Sobre el particular le indicamos que al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley contra la contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), los funcionarios vinculados por las incompatibilidades establecidas en dicha norma, deben acreditar ante la Contraloría General, además de la renuncia al cargo respectivo en la empresa o entidad privada que se trate, la debida inscripción de su separación. En este sentido en la especie, si bien se acredita la existencia de la renuncia por parte del señor Fonseca Macrini al cargo que ostentaba en la Junta Administrativa de la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá, no se presenta aún documento idóneo que acredite la debida inscripción registral de su separación, requerimiento que deberá ser cumplido una vez que dicha inscripción se haga efectiva, para lo cual deberán realizarse las acciones y diligencias necesarias, exigencia ya dispuesta por el Órgano Contralor al mom ...
Fecha publicación: 08/01/2005
Fecha emisión: 05/01/2005
Documento: 00057-2005.doc
Institución: FUNDACION PARA LA VIVIENDA RURAL COSTA RICA-CANADA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Incompatibilidades